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El derecho al olvido: equilibrando la privacidad y el acceso a la información.

En la actualidad, con un solo click, puedes encontrar y acceder a la huella digital y, por ende, a todo tipo de información sobre cualquier persona; incluso a aquella que se ha hecho pública sin su consentimiento incluyendo, muchas veces, temas relativos a su vida personal y/o a su intimidad.


Índice:


Libros y martillo de juez
El Derecho al olvido se originó a partir de una sentencia de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El Derecho a la información, protegido por el artículo 19 de la Declaración de los Derechos Humanos y en el artículo 20 de la Constitución Española, se trata del derecho a la libertad de opinión y de expresión mediante la palabra, el escrito o cualquier medio de reproducción. Por el contrario el Derecho al olvido o también llamado derecho de supresión, se originó a partir de una sentencia de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) proporcionando a las personas la capacidad de solicitar a Google que elimine enlaces específicos de los resultados de búsqueda si la información estaba desactualizada, era irrelevante o representaba una infracción de su privacidad. Este fallo allanó el camino para que las personas ejerzan cierto control sobre su reputación online (descarga el fallo completo en aquí).


Entonces, ¿hasta qué punto el derecho a la información limita el derecho al olvido?


Podemos afirmar que las causas que amparan y respaldan el derecho al olvido, son los propios límites existentes en el Derecho a la información. Google, siendo el motor de búsqueda dominante, asume la responsabilidad de adjudicar estas solicitudes intentando lograr un equilibrio justo y ético. Sin embargo, los acontecimientos recientes han suscitado preocupaciones sobre las posibles implicaciones de este proceso.


Los críticos argumentan que la aplicación del derecho al olvido por parte de Google ha llevado a la supresión de información vital, comprometiendo así la transparencia e impidiendo el acceso a los registros históricos. Los defensores, por otro lado, argumentan que se debe respetar el derecho a la privacidad, particularmente cuando la información desactualizada o irrelevante puede causar daño o dificultar el crecimiento personal.


Además, se han planteado preocupaciones sobre el alcance global del derecho al olvido y su posible impacto en la libertad de expresión. Si bien el fallo del TJUE se aplicó inicialmente solo a los estados miembros de la Unión Europea, Google extendió su implementación a dominios fuera de la UE para mantener una experiencia de usuario uniforme. Esta prórroga ha suscitado debates sobre la aplicación extraterritorial de las normas europeas y la posibilidad de censura más allá de las fronteras.


Keyword "Derecho al olvido" en Google
En cada caso es necesario valorar si prevalece más el interés público o la intimidad de la persona.

¿Qué tan fácil es ejecutar el derecho al olvido?


Para la eliminación de datos e información personal, deben cumplirse los rigurosos criterios recogidos en la normativa del derecho al olvido tomando la referencia del Reglamento General de Protección de Datos. En este punto surge otro conflicto de intereses, ¿y si es información que interesa a los medios?


En ocasiones se niega la eliminación de información por considerarse de relevancia pública o que no afecta a tus derechos, y ahí es uno de los puntos donde comienzan los conflictos entre derecho de la información y derecho al olvido. Valorar si prevalece más el interés público o la intimidad de la persona, conflicto que nunca tiene una respuesta cerrada y que se encuentra muy influido por el caso concreto, la persona concreta o la información disponible.


Dejando de lado la normativa y los derechos, existe una esfera de privacidad inherente a toda persona sin ser relevante si se trata de un caso, información o persona de interés público. Existen datos que toda persona debería decidir quién sí, o por el contrario quién no, tiene acceso a ellos independientemente del interés que puedan llegar a tener.


En lo relativo a información que debería conocerse por motivos de gran importancia, ¿es prioritario el propio derecho de la persona o la importancia de dicha información?


No podría contestarse de forma resolutiva a esta pregunta ya que existen ciertos temas y ciertos hechos en los que no sólo entra en juego el límite de los derechos de la persona, sino que aunque la persona tenga derecho a rehacer su vida, se debe conocer esta información por su gran relevancia en la sociedad. Debido a esta complejidad en la ponderación, existen diversas soluciones: la eliminación de la información, la anonimización, la desindexación…


Por lo tanto, no existe concretamente una superioridad del derecho de información sobre el derecho al olvido, ni viceversa. Existen múltiples factores que influyen en la ponderación de cada caso, hecho o persona. Es muy complejo sintetizar y concluir sobre qué derecho es prioritario sobre el otro, o cuál es la solución generalizada. No existe ni un modelo sobre los distintos temas ni una solución generalizada, si no que es individualmente aplicable Ponderar estos derechos y decidir qué tiene prioridad y en qué casos prevalece un derecho sobre otro, se trata de un proceso complejo y en el que se debe estudiar profundamente la casuística y los derechos en juego.


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